Modificación Normativa ATP
Modificación de R.D. 237/2000 de 18 de febrero por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben de cumplir los vehículos especiales para el Acuerdo ATP transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de la conformidad con las especificaciones, el cual entra en vigor el 2.01.20.
De conformidad con el aptdo. 5, del anejo 1, apéndice 2 del Acuerdo ATP sobre: «Control de la Isotermia de las unidades en servicio», ha sufrido la siguiente modificación:
Las unidades con categoría IR o que requieran esa condición para su clase, es decir, FRA, FRB, FRC y RRC (que son las más frecuentes), deberán someterse al ensayo en túnel de frío cuando tenga 15 años desde la fecha de fabricación para la renovación del certificado ATP o TMP. El nuevo certificado tendrá validez de 6 años.
No obstante, para la renovación de los certificados de las unidades con clasificaciones IR, FRA, FRB, FRC y RRC con antigüedad de más de 12 años deberá tenerse en cuenta que la fecha de validez debe ser como máximo de 15 años desde la fecha de fabricación.
Para aquellas unidades con las clasificaciones citadas con antigüedad superior a 15 años en la fecha de entrada en vigor de esta Orden e inferior a 21 años deberán someterse a ensayo en túnel de frío. El certificado que resulte tendrá validez de 6 años, aunque por la experiencia obtenida en estos años lo habitual es que disminuya su coeficiente K y lo bajen de categoría pasando a IN no siendo apto para el transporte de congelados.
La presente Orden, en trámite de audiencia en el Ministerio, entró en vigor el 2 de enero de 2020.